sus propios actos, mayormente que cuando el adquirente vence 6 no es vencido en la demanda de que pudiera resultar una eviccion, como lo tiene resuelto la Corte en la série '.°, tomo 1", página 563, de sus fallos, no tienen ningun derecho contra el enajenante, ni aun para cobrar los gastos que hubiese hecho.
Por estas consideraciones legales, fallo: no haciendo lugar 4 la demanda interpuesta por don Eugenio Pinaroli contra don L Vicente ],. Casares, á quien al respecto impongo perpetuo si- >| lencio, sin especial condenación en costas, dada la naturaleza de la cuestion controvertida y por no encontrar el juzgado mé- $ rito para su imposicion. Notifíquese original, repóngase el papel A y, en su oportunidad, archívese.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1898.
Vistos y considerando: Que las partes, en el contrato de compra-venta pueden convenir estipulaciones especiales sobre ; la obligacion de garantía que pesa sobre el vendedor, y como lo 2 dicen ambos litigantes, aumentar, disminuir y someter á reglas a convencionales la obligacion que nace de la eviccion, usando ú E ese fin de la facultad que acuerda en términos explícitos el ar- Ei tículo dos mil noventa y ocho del Código Civil. —. :
Qne en consecuencia, la convencion á que se refiere la carta de foja cuatro, concluída entre el demandante y el demandado , 6 sea entre el adquirente y el enajenante, segun ambos lo reco- 1 nocen, forma para ellos una regla á la cual deben someterse | como á la ley misma (artículo mil ciento noventa y siete del ci- Ñ tado código). E Que el contenido de dicha carta demuestra que, segun lo con- Hi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-55
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