82, definitivamente juzzando fallo : que debo hacer lugar á la demanda, como en efecto lo hago, condenando ú don Fidel Castillo á hacer entrega del terreno que ocupa, situado en la calle Buen Orden números 937 y 943, en el término de 40 días, á su dueña, doña Encarnacion Pedraza de Bernal, con costas, dejándole á salvo á la reivindicante su accion para exigir del demandado, los daños y perjuicios que éste le hubiera irrogado, Hágase saber original y repuestos los sellos, archívese el expediente si no fuera apelada esta resolucion.
Asf lo pronuncio y mando en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 73 de 1898, Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia apelada, la parte demandante, con los títulos que ha presentado y dada su fecha anterior en mucho á la posesion ó tenencia del demandado, ha probado ¡o que ha debido probar al abjeto de dejar establecido su derecho de propiedad sobre el inmueble de la cuestion, que sirve de antecedente á la accion reivindicatoria iniciada, segun la dispone especialmente el artículo dos mil setecientos noventa del Código Civil.
Que no habiendo hecho la tradicion de la cosa por efecto del contrato decumpra-venta que ha celebrado con don Luis Marinoni, pues que vs precisamente para cumplir con este deber que ha promovido el presente juicio, no es discutible que ha conservado el dominio que sobre el bien tenía, tanto por lo dispuesto en el artículo quinientos setenta y siete del Código Civil, como
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:48
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