DE JUSTICIA NACIONAL 57 l Que por tanto, las opiniones de Pivasco nu pudieron ser obs- ; táculo para la promocion del juicio que Pinaroli debía iniciar vontra los Persoglia, y eso aun cuando la representacion del re- ferido Pinasco hubiera de reputarse como esencial á los efeotos q de lo estipulado entre Pinaroli y Casares (carta de foja cuatro), lo que no hay motivo para presumir, ni guarda consonancia | con los propósitos y dectaraciones de las partes revelados en la y convencion, :
Que nada hay en autos que sea bustante á probar que Pinaroli no tuviera acciones legítimas que hacer valer contra los , Persoglia para que pudiera acogerse á la doctrina que surge del artículo dos mil ciento once del Código Civil, apareciendo, al contrario, de sus propias es posiciones, que Casares tenía título sobre el inmueble vendido y que él, Pinaroli, recibió la i posesion «de la cosa, la ncupó, cercó, etc., hasta ser desposeido i en la parte de la cuestion sin haber sido oído y vencido en :
juicio.
Que segun lo confiesa Pinaroli, á foja noventa y cinco vuelta "4 contestando á la posicion de foja noventa y cinco, él está en posesion desde fines del año de mil ochocientos noventa y cinco quieta y pacífica de los lotes que ocupaban los Persoglia, prévio ; desalojo hecho por éstos en virtud de acuerdo que celebraron | con Casares, lo que contribuye á robustecer la creencia en el ' buen derecho con que Casares hizo la venta á favor de Pinaroli, a desde que, además de los elementos de conviccion ya recorda- :
dos y de que ni siquiera se dice cuál pudiera ser la base legal d Ó siquiera razonable de las pretensiones de los Persoglia, el | abandono hecho por éstos de esas pretensiones las desautorizan, | y esto aunque ese abandono fuera el resultado de una transaccion | concluída con Casares, como parece entenderlo el demandante, 4) juzgar por las posiciones puestas por él á foja noventa y siete 4 preguntas once, doce, trece y catorce) y de las observaciones LA que hace últimamente á ese respecto, porque por la transaccion | . ;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-57
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