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Fallos: 75:56 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE venido entre las partes, el comprador Pinaroli debía promover N juicio contra los Persoglia, 4 quienes se califica de intrusos en el campo vendido, obligándose á su vez el vendedor Casares 4 y responder por la eviccion, sin necesidad de ser citado en los tér minos de la legislacion civil y á cargar con los gastos de abo gado y procurador que el juicio requiera hasta que dicho Pina — q roli sea repuesto en la posesion y perfecto dominio del bien.

Que en cumplimiento de ese convenio, Pinaroli ba debido traer á juicio álos Persaglia y ventilar con ellos contradictoria mente, en caso necesario, los derechos de cuya defensa se encargaba, loque era tanto más imperioso, cuanto que desde ya se eliminaba la persona del vendedor de intervenir en el pleito y se daba por hecha la citacion de saneamiento, Que es cierto que Pinaroli no promovió ese juicio, € intertanto ello era un antecedente prévio á la obligacion que nace de la eviccion, así porque en órden natural de las cosas y con arregin ú las prescripciones de derecho no hay responsabilidad por eviccion á hacerse efectiva sinó cuando la eviccion se ha operado, como porque en el convenio de que ya se ha hecho referencia las partes lo estipularon expresamente.

Que aunque en la citada carta de foja cuatro, don Benito Pinasco está indicado por Casares para hacer la representacion de Pinaroli en el juicio á promoverse contra los Persoglia, debiendo encargarse en Santa Fé de su tramitacion, y aunque es verdad que, en el primer momento, Pinusco entendió que no había acciones que hacer valer contra los mencionados Persoglia, no lo es menos que Él rectificó esa opinion en virtud de nuevos datos que se le suministraron 6 de un mejor estudio de los antecedentes del asunto, lo que se prueba por la carta de que hablael otrosf del escrito de foja cincuenta y cuatro, ya que esa carta está reconocida por el demandante, quien recono ce tambien que su texto ey conforme con el contenido que se le atribuye en dicho otrosí.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-56

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