Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:342 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

cepcionalmente en lugares sometidos á la absoluta y exclusiva jurisdiccion del gobierno nacional, segun lo establece el artí= culo tercero de la ley de jucisdiecion y competencia de los tribunales federales y lo repite el artículo veintitres, inciso cuarto del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que ese priscipio se halla igualmente establecido en términos formales por el artículo sesenta y siete, inciso once, de la Constitucion, que defiere ú los tribunales provinciales ó federales la aplicacion del Código Penal, cuando las cosas ú personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

Que enel presente caso no se ha hecho cuestion respecto á la competencia para el juzgamiento del homicidio mismo ni puede hacerse en principio y aisladamente concretado ese hecho, procediendo la que ha venido para la resolucion de esta Suprema Corte de la circunstancia personal al citado don Pedro García, de haber estado investido del cargo de diputado al Congresu federal en el tienpo en que tuvo lugar el acontecimiento, Que la mencionada circunstancia no ha sido tomada en cuenta por la Constitucion para hacer dela persona de los diputados y senadores mua especialidad de personas de derecho público, sustrayéndola de la jurisdiccion local cuando, por razon de ellas ó de sus bienes, hubieran de estar en juicio como demaudantes ó como demandados 6 cuando se tratase de hechos comunes que les afecten como víctimas.

Que lejos de haberse colocado á las personas de los diputados bajo el amparo de las autoridades federales en lo que al derecho comun se refiere, no se ha puesto en duda por los poderes y por nuestra jurisprudencia, etc., que sus causas están comprendidas en las reglas correspondientes al ejercicio de 'a jrisdiccion comun; y eso hacen cn materia criminal despues que se hayan cumplido las prescripciones de los artículos 61 y 62 de la Constitucion.

Que la ley de crímenes contra la nacion reglamentaria de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos