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Fallos: 75:345 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 345 lla don José A. Silvetti, una bala disparada por unos de los agentes de la mencionada policía, ocusionó la muerte de la persona que tenían encargo de arrestar.

Iniciadas las actuaciones ante la justicia federal de aquella provincia, el juez de seccion se ha declarado incompetente para conocer en el proceso, por cuanto considera, segun los precedentes que invoca, que t] caso no corresponde á la jurisdiccion de lus tribunales federales, con arreglo á la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y al Código de Procedimientos Penales.

Y considerando : Primero: Que si bien es cierto que en las mencionadas leyes no están determinadamente señalados como uno de los casos en que la justicia federal debe intervenir, los asaltos, las heridas 6 la muerte de las personas constituidas en autoridad federal por rason de su cargo, y que, por sus funciones, representan y desempeñan la soberanía de la Nacion, esa jurfsdiccion surge forzosamente de la forma del gobierno político de la república, y de la independencia indispensable de los poderes que constituyen respectivamente las autoridades de la Nacion y de las provincias, Es verdad que en el único caso que guarda analogía con el presente, la Suprema Corte se pronunció diciendo que: « no pudiendo establecerse vor interpretacion, la jurisdiccion de los tribunales nacionales sobre crímenes y delitos no definidos ni penados por la constitucion y leyes nacionales, es preferible que atentados como el presente, contra la vida ú la persona del jefe supremo de la Nacion, que debieran estar bajo la proteccivn de los tribunales nacionales, queden sujetos por falta de ley á la jurisdiccion ordinaria de los tribunales de la provinvia en cuyo territorio se hubiesen cometido, antes que consentir que los jueces nacionales asuman el poder legislativo: » (Fallos tomo catorce, página treinta y una), pero ni ese fallo establece _ jurisprudencia por ser único, ni son tampoco esas las doctrinas

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-345

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