Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:341 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Ja designacion de pena en el órden nacional, el a tículo 99 de la ley de 1863 llena ese vacío cuando prescribe: e ¡ue los delitos contra la nacion no previstos en esta ley, serán :astigados con arreglo á los códigos que forman el derecho com: 1 de las provincias ».

Por estas consideraciones pienso que el conocimiento del atentado violatorio de los artículos 61 y 62 de la Constitucion nacional, en los fueros y persona del diputado nacional, señor García, corresponde al fuero federal, y pido áV, E, se sirva así declararlo, revocando, en consecuencia, el auto denegatorio del señor juez federal de la seccion de Santiago del Estero, Sabiniano Kier.

Fate de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1898, Vistos y considerando : Que este proceso ha sido instaurado para la averiguacion y castigo del delito de homicidio, á consecuencia de la muerte violenta dada á don Pedro García.

Que el hecho se produjo en la ciudad de Santiago del Estero y en la propia casa habitacion de la víctima.

Que Jas circunstancias todas del suceso, abstraccion hecha de las personales al occiso, revelan la comision de un delito de carácter comun, previsto y penado por el código respectivo.

Que la jurisdiccion para el conocimiento de delitos de ese género perpetrados en el territorio de las provincias, corresponde á los jueces de las mismas, cuando no se han realizado ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos