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Fallos: 75:339 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Hay más, el señor Pedro García era diputado al Congreso, y como tal estaba revestido de las inmunidades que atribuye á esecargo la garantía de su libre ejercicio el Código fundamental, Sus artículos 61 y 6210 han declarado solemnemente, «Nin¿un senador 6 diputado desde el día de su eleccion hasta el de sucese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in /raganti » prescribe el primero, y aun cuando se fundara querella criminal contra un diputado 6 senador, súlo podrá sometérsele á juicio, previa autorización sancionada por os tercios de votos de la cámara respectiva. —" Las garantías ronsignadas, son principios absolutos de legislacion fundamental. Las prescripciones concordantes en las leyes de fondo ú forma, nunca podrían separarse de aquellos principios; sus sanciones han debido sacar de la jurisdiccion comun aquellos delitos de esencial caráúeter nacional, desde que procedieran de violaciones manifiestas del Código, que es su ley orgánica y fundamental.

A pesar de lo incompleto de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863, sus prescripciones revelan la preocupacion del legislador, de hacer efectivas por medio del juicio y penas legales; las responsabilidades por violacion de lu Constitucion nacional. Entre ellas, es de notarse su artículo 45, que impone penas severas de multa y de prision al que aun siendo autoridad competente, expidiese sin forma escrita, una órden de arresto.

La ley que segun su propio epigrafe, designa los crímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales nacionales, se relaciona con la de la misma fecha que establece su juris"diccion y competencia. El artículo 3", inciso 3", de la última, atribuye á los jueces nacionales, la jurisdiccion para conocer de los crímenes cometidos en las provincias, en violacion de las leyes nacionales,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-339

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