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Fallos: 75:346 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que consagran las últimas decisioues de esta suprema corte federal.

En el mismo fallo que acava de citarse, la corte reconoce que los delitos cometidos contra la persona ó la vida de cualquier representante de soberania nacional en el poder ejecutivo, en el poder legislativo ó en poder judicial federales, debieran estar bajo la proteccion de los tribunales nacionales; y este solo reconocimiento importa e:tablecer la competencia de esos mismos tribunales para entender en las causas de esta naturaleza, dado los mismos términos de la ley procesal, Por otra parte, el silencio de la ley de justicia federal, no bastaría para desconocer la jurisdiceion de los tribunales nacionales en aquellos delitos que, por su naturaleza 6 por razon de las personas contra quienes se cometan, pertenezcan forzosamente al fuero federal, porque, como esta misma Corte lo ha establecido, « la jurisdiccion federal se extiende á todos los casos regidos por la constitucion nacional y por las leyes del congreso, abrazando en esta geieralidad tanto la jurisdiccion civil cuando se ejerre directamente, como la criminal, y haciendo extensiva á ellala competencia de los tribunales de la Nacion », al extremo de que « es insostenible la pretension de crear una excepcion en favor «de los gobernadores de provincia y sus ministros, que cometan delitos contra la seguridad de la nacion porque la expresion ¿oros los casos resiste decididamente esta inteligencia, y porque, si se adoptase esta interpretacion, se dejaría en completa impunidad 4 los dichos funcionarios para e-.nprometer la tranquilidad publica y la soberanía del gobieruo nacional, cuando su ambicion ó sus malas pasiones los indujesen ú promover la sedicion ó la rebelion, por cuyos crímenes no podrían ser juzgados por las autoridades de provincias, quienes el congreso mismo es impotente para investir de una jurisdiccion que la Constitucion le manda distribuir entre la suprema corte y los tribunales inferiores de la nacion exclusi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-346

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