disposiciones constitucionales, ha incluído en los desacatos contra la autoridad, los hechos violatorios de los diputados y senadores, sin que contenga precepto ó declaracion alguna que importe entregar á la justicia federal el juicio y castigo de los delitos comunes que afectaran la persona 6 bienes de los miembros del Congreso.
Que no puede hacerse efectiva 4 las causas que afectan ú los diputados y senadores, como personas privadas, las reglas jurisdiccionales aplicables á las instituciones de creacion federal, porque no existe razon alguna de analogía entre las dos situaciones, desde que mientras que la una debe su existencia y régimen á disposiciones de carácter federal, la otra vive co- :
mo persona natural 6 ses de existencia visible regida en sus actos y relaciones con terceros, por las leyes: comunes, que de un modo general estatayen en materias de ese órden.
Que aunque la doctrina no ha llegado á uniformarse sobre la calificacion del delito de homicidio contra el jefe del estado, existiendo á la inversa serias discrepaciones en cuanto se trata de fijar su verdadero carácier, estu nu sucede en relacion á los miembros del Congreso nacional, Que asf, y mientras se encuentra ú menuda en los tratados internacionales de extradicion reglas especiales en lo que toca al jefe del estado y declaraciones tambien especiales respecto al carácter del homicidio ejecutado contra él, lo que tambien se ve en varios de los tratados concluídos por la República, i no hay en ellos nada que tienda á mencionar in ¿erminis los delitos cometidos cuntra el personal del poler legislativo, siendo, en consecuencia, entendido que esos delitos entran en la clase comun sometida á los mismos principios.
Que, por tanto, los motivos peculiares á los delitos contra el jefe del estado, y aunque ellos hubieran de tener fuerza decisiva, lo que no es el momento de apreciar, no pueden hacerse valer en el presente caso.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:343
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