344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja doce. Devuélvase, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — LUIS Y. VARE-
La (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos: de autos resulta que en la madrugada del día veinte y siete de agosto próximo pasado, empleados superiores y fuerza armada de la policía de la provincia de Santiago del Estero, peuetraron en el domicilio particular del diputado al congreso nacional don Pedro García, con el objeto declarado por el jefe de aquella reparticion, don José A. Silvetti (foja diez), de proceder al arresto del mencionado diputado nacional; porque, según aquel afirma, las autoridades locales tenían noticias de que ese día debía estallar una revolucion de la que este último .
era jefe.
Que en circunstancias que no son del caso estudiar ni apreciar, las fuerzas policiales que llevaban por encargo aprehender al diputado García, hicieron fuego de fusil sobre él, resultando de la autopsia, cuyo informe corre en autos, que éste murió instantáneamente á consecuencias de una herida de bala disparada en ese momento, Los hechos capitules que sirven de base al juicio criminal, no ofrecen en el sumario, esntradiccion alguna. Todos los que en él ban intervenido están conformes en que, yendo la autoridad policial de Santingo del Estero á constituir en prision al diputado naciona! don Pedro García, por órden del jefe de aque
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:344
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