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Fallos: 75:340 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En presencia de esta disposicion, de términos ámplios y precisos, no puedo creer que los crímenes y delitos determinados 4 continuacion, como ejemplos, excluyan todos los demás de carácter nacional que abarca la forma ámplia y general del texto citado: Porque no se presume dentro del espíritu armónico de una legislaciou homogénea, que las violaciones 4 su ley orgánica, no sean crímenes contra la nucion, que la inviolabilidad de las garantías de que ha investido especialmente á sus legisJadores para la posibilidad del ejercicio y práctica de los más altos deberes nacionales, no esté salvaguardada por la jurisdiccion nacional; y que el atentado que atropella los fueros de un diputado, que atropella la integridad é independencia del Congreso, queden fuera del alcance de la competencia de los jueces federales, para caer en la jurisdiccion del fuero comun de las autoridades de provincia.

Apenas se conciben las graves perturbaciones que podría ocasionar á la integridad, á la independencia y al respeto que deben garantir las decisiones del Congreso nacional, sí fuese declarada la incapacidad de sus autoridades para juzgar las violaciones de su ley orgánica que es la Constitucion nacional, Establecido que se ha consumado la violacion del domicilio de un diputado para prenderio sin autorizacion competente, que con tal proceder se han violado manifiestamente cláusulas expresas de la Constitucion y leyes del Congreso, su juzgamiento corresponde ú la jurisdiccion federal por la naturaleza misma de la materia de órden público nacional, y lo dispuesto en la primera parte del inciso 3", artículo 3° de la ley de compe+ tencia.

Si el homicidio es un resultado de aquella violacion de fueros, el juez competente deberá tomarle en cuenta como un accidente inseparable de la causa, pues los delitos comunes se involucran en los del fnero federal de que procedan, y si faltara

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-340

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