señor García en territorio nacional 4 los efectos del fuero, declárase éste jusgado incompetente, archivándose los autos, ejecutoriada que sea la presente. Notifíquese con el original.
Saturnino Salvá.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1896.
Suprema Corte :
El homicidio no constituye un delito de carácter nacional, aún cuando fuere perpetrado en persona investida con el cargo de diputado al Congreso argentino.
La ley de eatorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que define y castiga los crímenes contra la Nacion, no ha incluído aquel delito entre los que surten el fuero federal ; y la ley de la misma fecha que establece la jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, respecto entre otros, de los crímenes especialmente mencionados en el inciso tercero del articulo tercero, nada previó respecto del homicidio aún de los más elevados funcionarios de la administracion del Estado.
La Suprema Corte con prudente criterio, declaró por ello, en la eausa de la série tercera, tomo quinto, página treinta de sus fallos, que no pudiendo establecerse por interpretacion la jurisdiccion de los Tribunales nacionales sobre crímenes y delitos no definidos ni penados por la Constitucion y leyes nacionales, es preferible que atentados contra la vida 6 la persona del gefe supremo de la Nacion, que debieran estar bajo la proteccion de los Tribunales nacionales, queden sujetos por falta de loy, ála jurisdiccion ordinaria de los Tribunales de la provincia en cuyo T. LIX 2
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:337
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