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Fallos: 75:336 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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El infrascrito como juez, ha tratado y conseguido siempre, conservarse alejado de esas pasiones, haciendo de la justicia una verdad, pues ella debe ser insospechable como la mujer de César y al declarar en el caso sub-judice su falta de jurisdiccion, debe al menos demostrar que esa falta está consagrada por la ley y jurisprudencia, El año 4886, el Presidente entonces de la República, general Roca, fué agredido por Monges, en circunstancias que aquel acompañado de su comitiva oficial, iba á entrar al Congreso, con el objeto de la apertura de las sesiones ordinarias, La causa fué avocada y decidida por los Tribunales ordinarios de la Capital, sin que para nada interviniera la justicia federal, siendo de notarse que entonces se trataba del primer magistrado de la Nacion y que por lo tanto, estaba revestido de mayores inmunidades que niugun otro.

De la muerte violenta dada años antes, 'al señor Gomez, diputado 6 senador por San Juan, conocieron y resolvieron las autoridades locales de aquella provincia, pudiendo afirmarse lo mismo, con el juicio referente ul fallecimiento de un otro diputado, con ocasion del duelo que tuvo con un general del ejército.

Sila autoridad local, abusando ó no de la fuerza, ha muerto á un individuo que formaba parte del Congreso argentino, es hecho que escapa al conocimiento de la justicia federal, pues que no hay ley que disponga lo contrario, siendo esa justicia de excepsion y que sólo se atiende á los casos expresamente determinados por la ley y no por implicancia.

Las autoridades provinciales no han sido declaradas en rebeldía contra la nacion ni, por otra parte, se encuentra inte. renida la provincia, ni menos se trata de conservar una garantía constitucional acordada puramente en vida de la persona que — pudiera invocarla, Por lo expuesto y no habiéndose producido la muerte del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-336

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