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Fallos: 75:30 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—. FALLOS DE La SUPREMA CORTE A FÁSLO BE LA CAMARA DE APELACIONES ° Buenos Aires, Julio 7 de 1898.

Y vistos: Considerando en cuanto al recurso interpuesto porel demandante del auto de foja 213.

—. Por sus fundamentos y atenta la diligencia del actuario corriente á foja 182 de la que resulta que la cédula de foja 184 Cha sido agregada á los autos sin su conocimiento, se confirma dicho auto de foja 213, en cuanto no hace lugar al pedido de foja 198 y no cansando gravámen al recurrente en la parte que | deja sinefecto el traslado conferido á foja 197, asf se declara.

E: Considerando en cuanto ul auto de foja 175 vuelta, que la | inbibicion general contra el deudor, autorizada por el artículo FO 461 del Código de Procedimientos y concordante 474, sólo pro| cede cuando no puede hacerse efectivo el embargo por no cono-.. cerse bienes al deudor. .

Que así lo ha declarado la jurisprudencia constante de nuestros tribunales, entre otros casos en los que sé registran enla série 1", tomo 7 pág. 455 ; série 3", tomo 10, página + —.

—- 86; série 4', tomo 9 pág. 24 de'los fallos de esta cámara.

Por esto, y no habiendo lugar á nulidad ni mérito. para ln imposicion de costas, se revoca el auto de foja 175 vuelta, confirm indose el de foja 243 en la parte apelada á foja 215. .

q Repónganse los sellos y devuélvanse, 4 Gelly, — Gimenez. — Moiina :

Arrotea.

Amespil apeló para ante la Suprema Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de jurisdiccion, y habién- " dole sido negado el recurso, ocurrió de hecho. "

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-30

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