Que limitada ésta á los términos del artículo 655, observa que no existe el auto quedecreta el pedido de extradicion; y se esfuerza especialmente en demostrar la falta de datos para constatar la identidad de la persona requerida, fundándose en que el documento de foja 1 se refiere á Matías Giliberti, de 31 años, mientras que en los demás recaudos acompañados se indica 4 Mateo Giliberti, de 34 años. q Que respecto de la primera cuestion, lo observado por la defonsa, noes exacto, pues consta á fojas 4, 6 y 7, las resoluciones de las Cortes de Avellino y de Nápoles, que llenan este requisito exigido por nuestra ley, Que en cuanto á la segunda cuestion, si bien el juzgado reconoce que el documento de foja 4 se refiere á Matias Giliberti, de 81 años, considera tambien que él carece de importancia enel — presente caso, porque no es de aquellos que exige el artículo 651 de nuestro Código de Procedimientos para que sea procedente el pedido de extradicion, En efecto, el artículo 654 re- "' cordado dispone que en la comunicacion que se solicite la ex tradicion habrá de remitirse copia literal del auto que decrete esta diligencia, la sentencia de condenacion, todos los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la perso» na requerida y copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado. E Todos estos requisitos han sido llenados cumplidameate. El , auto que decretó el pedido de extradicion se encuentra agregado ú foja 7, el testimonio dela sentencia corre á foja 4, los datos :
para practicar la identidad de la persona reclamada consta é foja 9; y por último las disposiciones legales aplicables al hecho acusado, se encuentran agregadas 4 foja 10. 1 Que todos estos recaudos satisfacen las exigencias de nues- —— tra ley, y se nota en los datos para justificar la identidad delrequerido la enmendatura que convierte 32 años en 34, sin ser salvada, ese error desaparece por completo ante los que sumi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-25
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