DE JUSTICIA NACIONAL [A
L auto que concedió la inhibicion, se presentó pidiendo revocato- E ria y apelacion en subsidio, fundado en que la inhibicion no E procedía, por no haberse cumplido los requisitos que exige la ley :
El secretario, en este estado, dió cuenta de haberse agregado 1 indebidamente á los autos, una cédula de notificacion para don Atilio Nardi, anterior apoderado de Ferrari, en la que se le ha-" E cía saber la inhibicion, pues él no había practicado tal notifi- a cacion, por lo que se abstenía de autorizaria. — Amespil, sin contestar el traslado que se le confirió de la revocatoria interpuesta por Ferrari, dijo que el auto de inbibicion estaba consentido, porque fué notificado á Nardi. a Ferrari contestó diciendo que no existía tal notificacion é Nardi, como lo ha reconocido el secretario, quien, además, no ha autorizado la cédula. , :
Pendiente este incidente, falleció Ferrari, y los autos fueron E pasados al juez de wu sucesion, quien resolvió aquel, en la si- E:
guiente forma : :
Buenos Aires, Abril 22 de 1808. e Autos y vistos : Por los fundamentos del escrito de foja 200, que el juzgado considera arreglado á derecho, y no constando de autos que la parte de Ferrari haya tenido conocimiento de la — providencia relativa á la inhbibicion contra él mismo decretada, no ha lugar é lo solicitado á foja 198, sin especial condenacion — en costas por no haber mérito suficiente para ello; y no siendo a susceptible de reposicion el auto de foja 175, atenta la jaris- — prudencia de nuestros tribunales y lo dispuesto en el artículo 152 dei Código de Procedimientos aplicable por analogía al caso subjudice, déjase sin efecto el traslado de' foja 497, y se concede en relacion los recursos de nulidad y apelacion, debien- a do elevar los autos al superior en la forma de estilo, 1 Luis Ponce y Gomez. E 24 E
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-29
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