— entrar en mayores disquisiciones para demostrar su improce—— dencia, limitándome á solicitar su rechazo en la forma que corresponde.
J. Botet.
Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Julio 16 de 1898.
Y vistos: Estos autos seguidos contra Mateo Giliberti, italiano, de 36 años, casado, jornalero, domiciliado en San Isi dro, provincia de Buenos Aires, condenado en rebeldía por los tribunales del reino de Italia, por estar acusado de homicidio en la persona de Alfonso de Simone, cuya extradicion se solicita, ofda la defensa y el Ministerio público.
Y considerando: Que el presente pedido de extradicion ha sido introducido por el señor Ministro Plenipotenciario del reino de Italia, á título de reciprocidad, por no existir tratado entre la nacion requirente y esta República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6468 de nuestro Código de Procedimientos en materia criminal.
Que observando esta disposicion se ve que el delito que motiva esta solicitud es de aquellos que la hacen perfectamente procedente no sólo en razon de la reciprocidad, sinó tambien en virtud de lo establecido en la lev de 25 de Agosto de 1885.
Que examinados los recaudos que el Código de la materia esige en el artículo 651. para que proceda el pedido de estradicion, resulta que todos ellos han sido ofrecidos por el gobierno requirente, como consta-de fojas 1 412 de estos autos, Que el juzgado, acordando á estos antecedentes todo el mérito que encierran, procedió á ordenar la detencion de Mateo Giliberti y adoptó los procedimientos que indica la ley, referentes ásu identidad y defensa.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:24
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