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Fallos: 75:33 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el recurso se refiere, no á sentencia definitiva 6 que merezca tal denominacion en el órden del procedimiento, sinó ú una resolucion de carácter genuinamente interlocutoria, que decide un incidente relativo á la forma de las notificaciones en juicio, que ni siquiera afecta ó tiene influencia para definitiva, Que resoluciones de esa clase no autorizan el recurso del artículo catorce de la ley de jurisdiccion: y competencia, incorpo- , rado á la de organizacion de los tribunales de la Capital (artícu= lo noventa) segun se dispone expresamente en la primera parte de dicho artículo.

Por ésto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se declara bien denegado el recurso. Agréguese á sus antecedentes y devuélvase, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA CONXXIX y Criminal contra Samuel Caminos y Ventura de los Santos, por violacion de correspondencia ; sobre prision preventiva y nulidad.

Sumario. — El juez que es á la vez de instruccion y de sentencia puede dictar auto de prision preventiva durante el p!e mario, sin que lo sea lícito anular lo obrado en éste antes de dicho auto, por no haber sido dictado en el sumario.

T. LXXY 3

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-33

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