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Fallos: 75:32 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—2E" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — bicion, el auto que la deniega condicionalmente, no causando gravámen irreparable, está fuera del régimen del recurso autorizado para ante V, E., en la ley de jurisdiccion y competen— Cia nacional. q Aun cuando asf no fuera, ni la parte actora ni los tribunales han desconsiderado ley especial del congreso, ni al afirmar — mial negar la inhibicion.

Se refieren á prescripciones de la ley de procedimientos para la Capital, cuya apreciacion es del resorte de la jurisdiccion | de aquel fuero, y á la aplicacion de las disposiciones de esa ley, E que no es nna ley de fondo sinó de forma, y extraño por ello al E régimen de la jurisdiccion federal, R No estando el caso comprendido en la disposicion del artíE culo 14, inciso 3", de la ley de 1863, sobre jurisdiccion y comÉ petencia de la justicia nacional, el recurso interpuesto ha sido y bien denegado por el auto de foja 223; y pido 4 V. E. se sirva asf declararlo.

y N Sabiniano Kier.

Fatlte de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1898, Vistos en el acuerdo, y considerando: Que la jurisdiecion de los jueces de la Capital, para sustanciar y resolver el incidente que motiva el recurso se halla consentida por los interesados, Que la apelacion interpuesta, segun se ve en el escrito de foja doscientos veintidos, se refiere sólo ai auto de foja doscientos veinte en la parte en que declara la nulidad de la notificacion de foja ciento ochenta y una.

Que la exposicion del hecho basta para dejar establecido que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-32

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