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Fallos: 75:26 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mistran las sentencias de Jas Córtes de Avellino y de Nápoles | yacitadas y ante la propia declaracion del detenido, que coinci+ de en todas sus partes con las referidas sentencias, en las que — se indica á Mateo Giliberti, de 34 años, y no á Matías, de 31.

E Que todos estos antecedentes, que son los únicos que exige E la ley, convencen al suscrito que el preso Mateo Giliberti es la E persona á quien se refiere el pedido de extradicion de las auto- ridades del reino de Italia.

|< Porestos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el | señor Procurador Fiscal, resuelvo acordar la extradicion á títu-lodereciprocidad, de Mateo Giliberti. En consecuencia, y de — acuerdo con lo establecido en el artículo 659 del Código de Procedimientos en materia criminal, pásese este expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el oficio de estilo, poniéndose al detenido á disposicion del señor Ministro del ramo.

Notifíquese con el original, hágase saber al director de la Carcel Penitenciaría y al señor jefe de Policía.

Déjese constancia de esta resolucion, Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1848.

Suprema Corte:

La sentencia recurrida de foja 87 refiere con exactitud las constancias de las sentencias dictadas contra el procesado, en el reino de Italia, De ello resulta evidente que el juicio y condena se ha producido contra Mateo Giliberti, que es el mismo reclamado,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-26

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