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Fallos: 7:455 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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bia sido incorporado por la fuerza en las filas de los rebeldes, de las que se escapó, habiéndosele tomado otra vez y amenazado de muerte si no seguia al servicio entre los soldados de D. Ramon Flores.

El Sr. Procurador General contestó que los testigos del sumario no eran atendibles por mo haberse ratificado ante el Juez de Seccion; que juzgando la causa por la confesion del acusado, creia que si la primera vez que le t0maron los rebeldes fué obligado por la fMerza 4 seguirles, no sucedió lo mismo en la segunda, en que fué por su voluntad con-el grado de porta, separindose de los rebel des solo despues de la derrota de Sam Ignacio.

Que por consiguente, debia considerársele como agente de la rebelion en la elase de mero ejecutor, sin hacerle eargo alguno por abijeato, y debía modificarse la semieneia apelada condenando 4 Flores á dos años de servicio militar en la frontera.

Valle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 19 de 1869.

Vistos, y considerando: Primero, que no habiéndose ratificado ante el Juez de Seccion los testigos que declararon ame el provincial del erímen, no puede deducirse de estos testimonios ningun cargo conira el procesado, ermo en casos análogos lo ha declarado la Suprema Corte, y lo establece en el presente el Sr. Procurador General: Segundo, que siendo esto así no queda otra prueba de la culpabilidad que se le imputa en la acusacion, que su propia confesion de haber formado en las filas de los rebeldes que obedecian á Felipe Varela, escusándose al mismo tiempo con las escepciones de violencia y miedo grave: Tercero que es doctrina admitida en materia criminal, que cuando la confesion ca

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-455

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