3" FALLOS DE LA SUPREMA CORFE HA Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Junio de 1898.
Señor Juez :
En mi vista de foja 83, al formular mi acusacion, establecí las circunstancias que me inducían á considerar culpables á los procesados de los Santos y Caminos, circunstancias que en sí encerraban indicios bastantes para considerar que había con exceso semiplena prueba de los delitos que motivaban el proceso.
Si en esa circunstancia no mencioné la obligacion de dictar por V. S. la prision preventiva, de acuerdo con el artículo 366 del Código de Procedimientos Penal, fué porque no me constaba que concurriera lo que prescribe el inciso 3° del mencionado artículo, cual es que el juicio de V. S. fuese que en caso concurrían indicios bastantes para esa prision preventiva, lo que no podía constarme, dado que es algo privativo del criterio de Y. S., y que segun la ley debe existir conjuntamente con los otros requisitos de la expresa disposicion legal.
Suscitándose ahora la cuestion de que tal auto no se ha dictado en la estacion oportuna del juicio, y de que V.S. es hoy juez de sentencia, habiendo dejado de ser juez instructor, con— sidero que para subsanar tal cosa, en el caso naturalmente de que de parte de V. S. concurra lo que menciona el inciso 3" del citado artículo 366, debe V. S. anular todo lo actuado desde la foja 83 y siguientes, en que produje mi acusacion, fecho lo cual se servirá V. S. proceder úla diligeavia indicada, que es propia de la estacion del sumario. .
J. Botet.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-34
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