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Fallos: 74:75 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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beneficio público y que á haberle observado, posiblemente no se hubiera producido el fatal accidente que motiva este juicio, Basta observar que la existencia de esa prohibicion no ha sido ! desconocida ni observada en la contestacion del pleito, y por consecuencia su silencio debe interpretarse como una confesion im- | plícita de los hechos á que se refiere, puesto que por la ley está obligado á confesarlos 6 negarlos (artículo 86 de la ley procesal de 14 de Setiembre de 1863). Pero aparte de esta presuncion legal, la prueba rendida con tal propósito comprueba esa afirmi- ] cion de la demanda, como resulta del mérito indiscutitle de las declaraciones concordantes que corren ú fojas 64 y 65 vuelta, contestando á las preguntas 2", 3", 4°, 5° y 6" del interrogatorio de foja 63. Las instrucciones que contiene el libreto agregado á la causa, comprueba una vez más ese deber impuesto expresamente por la empresa ú los jefes de estaciones, Robustece una | vez más los extremos apuntados, es decir que el accidente se uperó frente á la estacion en circunstancias que los trenes n° 3 y 8 estaban en movimiento y la falta de cuidado de barreras en el paso á nivel antes referido, la declaracion del diputado pro- í vincial doctor Juan Malcom, foja 128 vuelta, prestada 11 tenor del interrogatorio de foja 126, asf comolas de foja 137 y foja 139 :

al tenor de los interrogatorios de foja 135 y foja 136, y espe- | cialmente el documento de foja 144 vuelta, emanado de la au- ; toridad local del partido de Moreno, en el que se pone en evi- i dencia: esos extremos, así como la incuria y negligencia ver- | daderamente culpable de la empresa al no adoptar medidas de E carúcter necesario y urgente, tendentes ú salvaguardar la vida 1 de los transeuntes, 3 6" Esta negligencia culpable de la empresa demandada y la í de sus empleados engendra y da nacimiento á la accion de E perjuicios reclamada con ocasion de la muerte de don Miguel k Masotti, accion que tiene apoyo y sancion en el artículo 1109 Ñ "del Código Civil, que prescribe que «todo el que ejecu'- "n 4

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-75

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