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Fallos: 74:72 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que recibida la causa á prueba, se produjo la que indica el certilicado del señor secretario, corriente á foja 156 vuelta, ha biéndose agregado los alegatos de las partes, ofdose al ministerio pupilar y llamádose autos, con lo que el expediente quedó en estado de pronunciamiento, Y considerando: 1" Que la empresa demandada al evacuar el traslado del escrito de demanda, reconoce ámpliamente la causa generadora del hecho f:ndamental en que reposa la accion instaurada, ósea la muerte dada por el tren número ocho de dicha empresa á don Miguel Masotti, no obstante declinar de la responsabilidad legal atribuida por los actores, Incumbe por consecuencia al juzgado examinar ú la luz de los principios de nuestra legislacion, el mérito de la prueba por clla ofrecida para comprobar la no existencia de esa responsabilidad, desde que por la ley ella, juris tantum, se presume, por ser á su cargo la justificacion de que el daño emergente del accidente resulta Je caso fortuito ó fuerza mayor (artículo 65 de la ley número 2873 sobre ferrocarriles nacionales), Desde luego, puede afirmarse sin vacilación que la prueba por ella ofrecida no ha logrado establecer la excepcion de su inculpabilidad, y que la rendida por los demandantes, no obstante no corresponderle su produccion, por la razon expresada, ofrece elementos de juicio bastantes para resolver la cuestion en sentido favorable á sus pretensiones, 2 Que la nulidad alegada en el escrito de alegato de bien probado de los actores, de las declaraciones cometidas ul Juez de Paz de Moreno, jurisdiccion de la provincia de Buenos Aires, prestadas por los testigos de la empresa, en oposicion á lo preceptuado por el artículo 182 del Código de Procedimientos de esa provincia, á juicio del juzgado no existe, porque si bien se ha infringido la forma consagrada en dicho artículo para la citacion de los testigos, tal disposicion no es la pertinente al caso sub-judice y sí la que indica el artículo 121 de la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-72

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