produjo por manifiesta imprudencia de los empleados de la em- 1 presa, la que en el año 1892 dirijió una circular á los jefes de estaciones, prohibiéndoles el cruce de los trenes en movimiento frente á las mismas, prohibicion que s de pública notoriedad y figure en las instrucciones anexas al itinerario impreso que bajo furma de libreto se entrega á los empleados, Fué bajo su amparo que Masotti se permitió dirijirse al tren n" 3 »n movimiento, eruzando la vía segunda, sin pensar que en ese mismo instante, frente ála estacion, podría cruzar otro tren, y venirse á encontrar dos trenes en movimient».
Que Masotti era el único sosten de una numerosa familia y que con su muerte quedó sumida en la miseria, por contar tan sólo pura vivir con el trabajo de aquél, siendo éste un hombre sano y joven, pues sólo contaba cuarenta y nueve años de edad, alcanzando á producirie su trabajo, término medio, diez pesos diarios. Que las gestiones hechas con la empresa para obtener una justa indemnizacion no hau dado resultado, razon por la que promueve esta cuestion, al amparo de los artículos 1109 y 1110 del Código Civil, y lev de ferrocarriles nacionales, por cob:5 de la cantidad de treinta mil prsos moneda nacional, en que estima el daño causado con ocasion de la muerte de Masotti, y 1 cuyo pago pide sea condenada la empresa, con costas, Don Nicandro Dorr, por la empresa demandada, se presentó á foja 29 evacuando el traslado co.ferido del escrito de demanda, manifestando: Que el dia seis de Enero de 1898, como á las siete antemeridiano, Masotti se dirijía á la estacion Moreno ¡levando una carta en la mano, y que segun parece, debía ser conducida por el tren n" 3, que se hallaba parado en la vía n° 1, esperando la llegada del tren n° 8, para salir en seguida en direccion á la estacion Rodriguez. Masotti se introdujó por la plaza de la Estacion, destinada al servicio de las cargas, ca— minando de Norte ú Sur, atravezó unos desvíos que existen en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-70
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