resuelva, como lo hace, la cuestío: planteada á foja 146, sobre la procedencia de la agrezacion ú los autos del plano de foja 185, y por las consideraciones aducidas ú foja 149, y dando el juzgado á esa prueba el carácter único y limitado que se le atribuye se declara «er procedent" esa agregacion.
8" Que en cuanto los daños y perjuicios reclamados, y que la ley requiere necesariamente se demuestr- si existencia, la acredita la propia muerte de Masotri, cuva fé de defuncin la constata el instrumento público de foja 13, hombre jóven aún, padre de numerosa familia, sosten de La misma, de trabajo asiduo y perseverante, capaz por sus propios esfuerzos y condiciones de labrarse una posicion pecuniaria relativamente holgada; véase partida de foja 2, foja 15, foja 9, foja 11, declaracion de fujas 73, 73 vuelta y 74, prestadas al tenorde la décima pregunta del interrogatorio de foja 72, y no obstante ser mision árdua y demás delicada para el magistrado justipreciar la vida humana, teniendo especialmente en ruenta los antecedentes del extinto, y en virtud de la facultad privativa conferida por los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, ejercitando el juzgado con sereno espíritu tal facultad diserecional, aprecia "sos daños y perjuicios en la cantidad de quines mil pesos moneda nacional de curs» legal, como ganancia mínima de que han sido privados los demandantes con motivo de !a muerte de aquél, art. 1069 del mismo Código).
Por las consideraciones expuestas, las aducidas á fuja 206, y lo aconsejado por «l Ministerio Pupilar en su precedente dicta— men de foja 249 vuelta, definitivamente juzgando, fallo : condenando á la Empresa del ferro carril del Oeste de Buenos Aires á indemnizar á Doña Teresa Pagani de Masotti y a sus menores hijos Magdalena, Miguel Pablo, Rosa y Dolores Masotti la cantidad de quince mil pesos moneda nacional de curso legal, dentro del término de diez dias de «jecutoriada esta sentencia, como importe de los daños y perjuicios sufridos con ocasion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:77
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