3 violando así abiertamente la prescripcion del inciso 5° del ara tículo 5° de la ley número 2873, que le impone el deber de esq tablecer la guarda y el servicio de las barreras en los pasos ú O mivel, y con cuya precaución se consulta la mayor seguridad de a la circulacion y aún In vida de los transeuntes. Esta omision E culpable determina la responsabilidad de la empresa por las consecuencias legales que surgen con ocasion de la muerte de k Masotti, responsabilidad justa, por ser indiscnlpable tal omi sion tratándose de la importancia del sitio del suceso, y porque cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y conocimiento pleno de las cosas, mayor es la obligacion que resulta de 4 las consecuencias de los hechos (artículo 902 del Código Civil).
4 Que el fundamento de la omision culpable de la empresa de que se hace mérito en el anterior considerando, resulta evidente y pienamente comprobado por las declaraciones unifor mes de los testigos de los demandantes que han declarado ú fojas 73,73 vuelta y 74, y por los de fojas 75, 75 vuelta y 76," respondiendo respectivamente al tenor de las 8° y 9" preguntas del interrozator:o de foja 70, y 2" y 3' del de foja 72, tendentes á establecer que la plazoleta situada frente ú la estacion, próxima al sitio del accidente, es paso á' nivel, que se encuentra librado al servicio público, y en el cual la empresa no t:nía guardianes, ni cerraba barreras á la llegada de los trenes, 5 Que la prueba de los actores justifica asimismo que la muerte de Masotti fué en circunstancia que se operaba el cruce de los trenes n"" 4 y 8, en movimiento frente á la estacion Moreno, ocupando aquel la vía n° $ y éste la n° 2. Esta circunsE tancia, el cruce de los trenes en movimiento frente á la estaE cion, acusa de parte de los empleados de la empresa una neE gligencia culpable, desde que con ello se viola disposiciones f sancionadas por la misma, que han sido dictadas en interés y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:74
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