DE JUSTICIA NACIONAL n :
la misma, subió á la plataforma de los coches de pasajeros que Po se encontraban depositados en la vía 1° 4, y al descenler por el otro lado para útravesar las vías 173 y 2, acercándose al tren t n° 3, que se hailaba en la vía u" 1, se cayó al suelo en =l| momento preciso en que por la vía n°2 llegaba el tren n°8, en direccion á Merlo, el que lo tomó y le dió una muerte casi instantánva, muerte que no tuvo lugar en el paso á mvel sin) en un punto que no estaba destinado al tránsito público, Que á uno y otro lado de la estacion, como á sesenta metros en que fué muerto Masotti, existen pasos d nivel en calles públicas, por las que éste pudo :lirijirse á la estacion sin peligro alguno, lo que no hizo probablemente por ahorrar tiempo, pues el tren n° 3 estaba ya para salir.
Que por tanto, no ha habido culpa de la Empresa sinó que la desgracia ha ocurrido por culpa y ú consecuencia de una tmprudencia injustificable de la misma víctima, por no convebirse que un hombre de su edad haya pretendido atravesar las vías por donde están circulando trenes incesintemente, teniendo pira eilo que saltar por sobre coches en depósito, cuando Á pocos pasos tenía pasos á nivel por donde llegar al piuto á que se dirijía sin peligro alguno.
Que la empresa del ferrucaril no ha violado lus incisos 5" y 8" de lu ley respectiva por no tener barreras en !' plaza de la Estacion, pues esas disposiciones se refieren para los pasos á nivel situados en las calles públicas que atraviesan la vía férrea, siendo Masotti el que ha infriugido el artículo 55 de la citada ley, cometiendo grave imprudencia al querer atravesar las vías por un punto no destinado á su objeto, y cuya culpa exime ála empresa dé toda responsabilidad, con arreglo al artículo 1411 del Código Civil.
Que por razon de la condicion de la víctima, impugna asímismo el monto de la reclamacion que pide, por todo lo que solicita el rechazo de la accion, con costas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-71
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