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Fallos: 74:80 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E esa disposicion, la empresa sería responsable del daño resultante de su falta de prevision, porque, como lo dispone e! artíL culo novecientos dos del Código Civil, citado en la sentencia apelada, cuanto mayor es el deber de obrar con prudendencía mayor es la obligacion que resulta de las consecuencias posibles de los hechos. Que no hay elementos de prueba que sirvan para autorizar la suma reclamada en la demanda por vía de indemnización, ni siquiera para la fijada en la sentencia, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta, se confirma ésta, en cuanto declara la responsabilidad de la empresa, y la condena al pago de las costas del juicio, molificindose en cuanto ú la cantidad determinada como indemnizacion, la que reduce á divz mil pesos moneda nacional, y en consideracion á que ambas partes han apelado de la sentencia, pretendier lo la vencedora una suma mayor illa fijada por el inferivr, se resuelve que: las costas del recurso se paguen en el órden causado, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-80

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