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Fallos: 74:69 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de la actora y de sus menores hijos, á mérito del poder de foja 1, se presentó judicialmente promoviendo demanda ordinaria contra la citada empresa sobre daños y perjuicios que les ha ocasionado á consecuencia de haber dado muerte con uno de sus trenes á don Miguel Masotti, legítimo esposo de su principal y padre de los expresados menores, hecho quelo atestigua con los instrumentos públicos acompañados y que corren de foja 2 á foja 45, El accidente, afirma, ocarrió de la siguiente manera :

Masotti tenfa establecido un negocio de zapatería enla calle de Lujan del pueblo de Moreno, frente á un terreno conocido por la plaza del Ferrocarril, dicho terreno forma un paso á nivel con la vía, de libre acceso, porque ni está prohibida su entrada, ni la empresa tiene allí barreras cerradas ni guardianes, Que el dia 6 de Enero da 1896, siendo más ó menos las siete y veinte minutos antes meridiano, Masotti salió de su casa en direccion á la estacion de: ferrocarril con el propósito de entregar una carta á un pasajero de tren n°3, que va á TrenqueLauquen y que sale de Moreno á las 7 y 27 antemeridiano, atravesó la plaza y al aproximarse ú la estacion se apercibió que el tren n- 3 había ya llegado y que se tocaba la campaña para darle salida ; que entónces apresuró el paso para lograr entregar la carta y, ú fin de con:eguirlo, subió por un coche de tren de varios que indebidamente estaban estacionados en la vía tercera, frente 4 aquélla, y al descender del coche sobre la vía segunda, el tren n° 3, que iba por la primera, se ponía en movimiento, y en el mismo instante, contrariando todas las disposiciones que la empresa ha hech» públicas, llegaba 4 la estacion por la vía segunda v) tren n° 8 de pasajeros, cuya locomotora llevó por delante á Masotti, causándole una muerte instantúnea, Que el tren n" 8, que segun horario debía llegar á la estacion Moreno á las siete horus y siete minutos antemeridiano, llegó con veintitres minutos de atraso; que desde luego, el hecho se

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-69

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