de la muerte de don Miguel Masotti, con más las costas del Eo juicio.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos, pr Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1598, Vistos: Considerando que la demanda por indemnizacion de daños y perjuicios deducida á foja diez y ocho contra la empresa del Ferrocarril del Oeste se funda en el hecho de la muerte dada á don Miguel Masotti con uno de sus trenes, frente á la estacion del pueblo de Moreno y enla responsabilidad que se atribuye á la empresa per ese accidente, en virtud de las siguientes causas : primera, falta de barreras cerradas en el lugar donde fué muerto Musotti y que la demandante dice ser un paso ú nivel conocido por plazoleta del Ferrocarril ; y segunda, cruce de los trenes número tres y número ocho, en movimiento frente 4 la estacion Moreno en el momento del accidente.
Que reconocido como se halia por la empresa el hecho de la muerte de Masotti, ocasionado por uno de sus trenes en el pasaje mencionado por la demandante, corresponde examinar ante el mérito de la prueba producida y de las circunstancias del caso, si de ellas resulta acreditada la responsabilidad de la empresa, como lo pretende la demandante y lo ha declarado la sentencia apelada.
Que cualquiera que fuese la resolucion que debiera recaer sobre la primera de las causas en que el. demandante basa la responsabilidad de la empresa, y cualquiera tambien que sea la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-78
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