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Fallos: 74:76 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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hecho, que por su culpa ó negligencia acasiona un daño úotro, está obligado ú la reparacion del perjuicio», y en el 1413, que dispone que «la obligacion del que ha causado un daño se extiende ú los daños que causaren los que están bajo su dependencia, ó por las cosas de que se sirve ó que tiene á su cuidado », doctrina que ha sido confirmida por la jurisprudencia constante, como resulta de los fallos pronunciados por la Suprema Corte, que corren en la série 2", tomo 9, pigina 136; tomo 14 pág. 5 , y série 4°, tomo 11 pág. 61 .

7 Que no es de 'omarse en consideracion las tachas alegadas por los actores en su escrito de foja 48, no sólo porque el informe de foja 64 no las justifica en toda su amplitud, sinó porque algunas de ellas, como la relativa al testigo Juan Citoni, por razon de su pubreza y falta de medios de subsistencia, no se encuentran enumeradas en la ley procesal. Tambien debe .

el juzgado, en la apreciacion de la prueba rendida, prescindir , del exíúmen de las constancias del sumario levantado con motivo del aecidente, y que en copia corre agregado ú foja 101, desde que en el caso sub-judire no ha existido juicio criminal, ni menos sentencia absolutoria de los presuntos culpables del accidente, ni sobreseimiento provisional ó definitivo, sinó un simple sumario de prevencion policial, cuyas constancias, por tal concepto y por no haber sido notificado ante el juez de instruecion que debió conorer de la causa, /no hacen fé en juicio, aparte de que aún existiendo, y cualquiera que pudiera haber sido su resultado, Él ninguna influencia habría tenido en la cuestion que se ventila, desde que tratándose de un juicio de naturajeza civil, por indemnizacion de daños y perjuicios, la ley no requiere para que la accion prospere, que exista la voluntad criminal del agente que causó el daño, propia del juicio criminal, bastando á sus efectos que se compruebe la culpa ó negligencia que caracteriza el cuasi-delito. Finalmente, de acuerdo con el auto de foja 151, es la oportunidad de que el juzgado

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-76

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