que tiene su residencia constitucional en La Plata; informe del intendente municipal de esa ciudad, quien certifica que segun los registros, consta que el señor Sicardi vive en Villa Garibaldi, pero sin aseverar que allí vive, ni que allí se halle avecindado; por último la declaracion de varios testigos que afirman por oídas, por referencia ó por haberlo visto e' La Plata, que el señor Sicardi vive allí, sin determinar ninguno que allí tenga su familia, su residencia habitual, ni el asiento general de sus negocios, Estas constancias nu son bastantes para destruir la propia alirmacion del actor que dice terminantemente que ocupa la casa en cuestion con su familia, y que él mismo por sf tiene la íntegra posesion de ella. Asflo tiene resnelto la Suprema Corte en sus fallos, tomo 29 pág. 343 , y tomo 5", página 242.
Puede ser muy bien que el actor, para los fines de sus obligaciones como diputado úála legislatura de Bnenos Aires, tenga constituido un domicilio en la capital de esa provincia ; pero ese omicilio no sólo por su carácter accidental, sinó por ser de forma, no vs la habitacion que causa domicilio para los efectos del fuero federal, el que, segun la ley y la jurisprudencia, sólo se caracteriza por la residencia habitual y no accidental, con su familia por más de un año con casa propia, etc,, etc. ( tomo 23 pág. 441 , y tomo 25 pág. 102 ).
Pienso, pues, que el actor es vecino deesta Capital y siéndolo igualmente el demandado, segun él mismo lo afirma en su escrito de demanda, no hay razon que motive la jurisdiccion de V.S., que siendo de exe pceion, debe en todo caso ser justificada por la causa que la ley determina.
V. S. debe, pues, hacer lugar á la excepcion opuesta, decla— ráxdose incompetente para entender en este asunto y mandar que el actor ocurra donde corresponda.
J. Hotet,
F. LANIV E
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:401
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