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Fallos: 74:397 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 jefe del cuerpo tiene atribucion de imponer, segun prescripcion expresa del artículo citado.

Por ello, y las consideraciones concordantes expuestas por el jefe del Estado mayor en su oficio de foja 45, pienso que, dado el estado de guardia nacional activo, que no había sido alterado por resolucion alguna, el jefe del cuerpo tenía atribuciones para imponer al soldado de su regimiento, las penas establecidas contra las infracciones al servicio ; y pido á V. E, se sirva así declararlo, revocando en consecuencia el autu recurrido de foja | 19 y el de su referencia de foja 13.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1898.

Vistos y considerando : Que la ley de veintitres de Mayo del corriente año ha declarado esplícitamente, que compondrán la guardia nacional de reserva, entre otros, los cindadados solteros de 30 años cumplidos, con lo que ha desaparecido la cuestion que ha dado lugar al recurso de habeas corpus interpuesto á foja una.

Que la conlenacion en costas impuest: en el auto de foja trece, en contra del jefe que impartió la órden de prision, noes procedente, por cuanto no se le ha pedido informe sobre dicha prision, no siendo permitido imponer condenacion á quien no ha sido oido con arreglo á derecho. j Por esto se: sobresee en lo principal de esta causa, y se deja

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-397

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