habeas corpus interpuesto en favor del ciudadano Juan José Sanguinetti. ; Y considerando: Que dicho funcionario no es parte en este juicio, y por lo tanto carece de personería para interponer ninguno de los recursos que la ley autoriza contra las resoluciones de este tribunal : el juzga:lo resuelve declarar improcedente la peticion de la referencia, Proveyendo respecto á la revocatoria que solicita el señor Procurador fiscal del fallo de foja 13, que de acuerdo con su dictámen pronunció este tribunal, y en caso denegado se le conceda el recurso de apelacion, que interpone en subsidio, fundado en que la pena impuesta al ciudadano Juan José Sanguinetti lo fué por su jefe, que es autoridad competente en virtud de las facultadad que le acuerda el artículo 37 de la ley número 3318, lo ° que determina la falta de derecho para interponer el recurso de habeas corpus, segun lo dispone el artículo 624 del Código de Procedimiento en lo Criminal.
Y considerando : Que el artículo 37 en que se apoya el señor Procurador fiscal dice textualmente: « cada inasistencia sin cau83 justificada á los ejercicios doctrinales, será penado por los jefes de cuerpo con tres á ocho días de ejercicio en el cuartel más próximo ».
Que habiendo justificado el recurrente por su papeleta y partida de bautismo que había cumplido la edad de 30 años, á estar á los términos del artículo 19 de la ley mencionada había de hecho dejado de pertenecer ú la activa.
Que, por consiguiente, la autoridad bajocuyajurisdiccion permaneció el recurrente, carece en el presente de facultad para imponer el castigo que ha motivado este recurso, y por lo tanto no le comprende la disposicion del artículo 621 del Código de Procedimiento en materia penal.
Por estas consideraciones, y no siendo procedente el recurso de reposicion contra una sentencia definitiva (artículo 408, Có
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:395
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