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Fallos: 23:441 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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sin exigir nada á dichos herederos personalmente, aun cuando tuviesen otros bienes; Que la parte demandada se manifestó conforme tanto con la liquidacion practicada, segun la cual ascendia el cródito á la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos fuertes, hasta catorce de Agosto de mil ochocientos se= tenta y nueve, como con que se procediese á ejecutar la propiedad hipotecada; haciendo presente sin embargo, que en esta había sido construida la Aduana y se hallaba en poder del Gobierno Nacional; AÁlue no ob-tante esta última circunstancia, el Juez de Gualeguay libró mandamiento de embargo contra la espresada propiedad ; Que en este estado, el Juez de Seccion de Entre Ríos, á instancia del Procurador Fiscal, requerido al efecto por el Ministerio de Hacienda de la Nacion, pidió al Juez Provincial que se abstuviese de proceder contra dicha propiedad, y le remiticse los antecedentes, por corresponder el asunto ú la jurisdicción esclusiva de la Nacion, en razon de tratarse de bienes de propicdad nacional, y actualmente poscidos por el Gobierno Nacional ; Que el Juez de Gualeguay se negó á inbibirse y sostener su jurisdiecion fundándose en que los ejecutante: y ejecutados eran vecinos de la misma Provincia; en que el juicio estaba radicado ante su juzgado, y en que la posicion que se proponía hacer el Procurador Fiscal á nombre de la Nacion, nu era sinó un incidente de aquel juicio; Y considerando: Primero. Que sí bien la jurisdicción del Juez de primera instancia de Gualeguay sería incuestionable si solo hubiera de seguirse el juicio contra los acreedores y los deudores, ejecutándose bienes existentes en favor de los últimos, la cuestion cambia de aspecto desde que los bienes que se trata de ejecutar, contrayendo á ella esclusivamente la accion intentada, se halla bajo la posesion y dominio de la Nacion.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-441

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