Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 12 de 1897.
Y vistos: la excepcion dilatoria deducida en este juicio por don Lisandro Saenz, sobre incompetencia de jurisdicción.
Y resultando: 1 Que dicha excepcion se basa en que, tanto el excepcionante como el actor señor Sicardi son vecinos de esta capital, puesto que la vecindad que éste se atribuye por ser miembro de la legislatura de la provincia de Buenos Aires, no debe ser tenida en cuenta, desde que ella resulta de la habitacion ó domicilio y no del derecho que pueda dar un título ó prerrogativa.
2" Que evacuando Sicardi el traslado de la excepcion, sostiene que ésta no puede prosperar, porque si bien es cierto que ocupa con su familia la casa que furina el objeto del pleito, ubicada en esta ciudad, no es menos cierto que dado el cargo de legislador que desempeña y su residencia constante en la ciudad de La Plata, su domicilio real para todos los uctos de derecho allí lo tiene establecido; que los miembros de una legislatura de provincia desempeñan un cargo permanente dentro de un período señalado por la constitucion respectiva, la que les impone la obligacion de la residencia personai en su territorio y tiene por consecuencia la presuncion legal de hallarse domiciliados en el lugar que desempeñan sus funciones.
3" Que recibida á prueba la defensa invocada, se produjo la que expresa el certificado de foja... llamándose autos, providencia que se encuentra ejecutoriada.
Y considerando : 1" Que es un hecho confesado por Sicardi, que vive con su familia en la capital de la república, en la fine:
calle de Venezuela número 664, reconociendo al propio tiempo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:402 
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