título opuesta por el ejecutado, las diligencias de prueba producidas por el mismo banco en el juicio ordinario que le siguen los señores Enrique Rojo, Alberto Boreli y Arturo Gramajo.
Tramitado dicho recurso, no se hizo lugar á él ni al de apelacion subsidiariamente interpuesto, de acuerdo con los artículos 10 y 300 de la ley naciona! de procedimientos. Es cuanto creo deber informar. :
Dios guarde á V, E, P. Olaechea y Alcorta.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1898.
Vistos en el acuerdo y considerando: Qu - segun resulta del precedente informe, la providencia recurrida ha recaido en la tramitacion del juicio ejecutivo, y se limita además 4 mandar ue se tenga presente una diligencia de prueba pedida por el ejecutante.
Que tanto por razon de la providencia aludida en sí misma, como por la expresa disposicion del artículo trescientos de la ley de procedimientos, dicha providencia no es apelable, Por ésto, se declara bien denegado el recurso, Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregacion á los autos. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:399
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