394 FALLUS DE LA SUPREMA CORTE número 3818, lo que hace que la detencion que sufre el mencionado ciudadano haya sido impuesta como pena y por autoridad competente, lo que ú su vez determina la falta de derecho para interponer el recurso de habeas corpus de que se trata, de acuerdo con el artículo 621 del Código de Procedimiento Penal.
Subsanando esta omision, en cumplimiento de las obligaciones que me impone cl inciso 4° del artículo 118 del Código de Procedimiento Penal, vengo á pedir á V.S. que teniendo en cuenta la consideracion omitida, se sirva modlificar su sentencia de foja 13 en sentido negativo al recurso interpuesto, á mérito de la terminante prescripcion citada del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que hasta este momento esa sentencia no se halla completamente ejecutoriada, dado que recien me notifico de su contenido.
En cuanto á la precedente nota del señor Jefe del estado mayor, sobre la cual V. S. se ha servido conferirme vista, debo manifestar que la considero improcedente, porque ni el estado mayor es parte en este juicio, ni tiene facultad para observar las sentencias de Y, S.
En caso que V. S, no encontrara mérito para la modificacion que indico, interpongo desde ya el recurso de apelacion en subsidio para ante el superior, de acuerdo con el artículo 639 del Código de Procedimiento Penal.
J. Botet.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Abril 3, de 1898.
Autos y vistos: La nota del señor Jefe de estado mayor general del ejército, en la que por las razones que aduce pide que este juzgado deje sin eferto el auto que hacía lugar al recurso de
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos