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Fallos: 74:393 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cesitan no 30 sinó 31 años de edad cumplidos, segnñ el artículo 20 de laley número 3318; si Jo segundo, dicho guardia nacional ha debido enrolarse en la reserva y no en la activa, y si despues de enrolarse en ésta, se hubiese casado ha debido solicitar el y pase ála categoría (6) del artículo 18 para tener derecho á gozar de sus prerrogativas.

Pero el guardia nacional Sanguinetti ya sea soltero ó ya casado, se encontró enrolado en la activa cuando cometió la falta porque ha sido castigado; falta prevista y penada por el artículo 37 de la ley de la materia, que ha sido aplicada por avntoridad competente á quien el mismo artículo faculta. | A juicio de este estado mayor general, tanto por estas consideraciones, cuanto porque segun el artículo 621 del Código de Procedimientos Criminales, el auto de habeas corpus, uo es procedente cuando la privacion de la libertad la sufre el detenido como pena impuesta por autoridad competente, que es lo que sucede en el presente caso, este estado mayor general solicita de V. S., si lo tiene 4 bien, y en virtud delas consideraciones legales expuestas deje sin efeto el auto de liberted que le ba sido comunicado, Dios guarde ú V. S.

Pablo Riccheri.

VISTA DEL PROCURADOR FISCAL :
Buenos Aires, Abril de 1898.

Señor Juez :

Por el cúmulo de trabajo que pesa sobre este ministerio fisca', pasó desapercibida la circunstancia de que la pena impuesta al ciudadano Juan José Sauguinetti lo fué por su jefe, en virtud de la facultad que le acuerda el artículo 57 de la ley 1

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-393

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