do por la ley tres, título diez, partida tercera, y artículo trece de la ley de procedimientos, Décimo cuarto : Que es de observar, desde luego, que la condicion de la mensura judicial, debe entenderse establecida en el interés del enajenante y del adquirente, porque uno y otro la tenía en la determinacion precisa de lu superficie del campo, —.
desde que esa superficie había de darel precio convenido á tanto la" medida que uno debía pagar y el otro recibir.
Décimo quinto : Que por lo tonto, para dejar sin efecto esa cláusula, era necesario el concurso de la voluntad de ambos contratantes (artículo mil doscivatos del Código Civil), resulta»do evidenciado por las constancias de autos que ese concurso de voluntades nunca existió, lo que se demuestra por la manifestacion expresa de voluntad en contrario hecha po: la señora de Rojas antes de la demanda (comprobantes de fojas ciento cincuent: y dos vuelta á ciento sesenta y nueve vuelta), por el mérito de la demanda misma que basa sus argumentaciones y conclusiones en la mensura de Duchesnois y por el hecho de haber el demandado pedido ¡1 mensura judicial dias antes de iniciarse el juicio, quedando así establecida que antes del pleito los interesados no habían producido acto que pueda hacerse valer para haber por sin efecto sus convenciones comprobadas por instrumento público.
Décimo sexto : Que aún examinando la cuestion en relacion únicamente á Suarez, para averiguar si los actos de éste anteriores á la demanda implican 6 importan la renuncia á la mensura judicial estipulada, hay que concluir de que, el hecho ya recordado de haber pedido esa mensura antes de la iniciacion del juicio, revela el propósito contrario; es decir, la intencion de ajustarse é una convencion de la que él no podía prescindir por su sola voluntad, á la que debe agregarse que la intencion de sustituir una mensura judicial con una mensura extrajudi- :
cial es tanto menos presumible en el adquirente, cuanto que la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:37
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