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Fallos: 74:32 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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esta sentencia hasta su chancelacion á estilo de lo que cobra el Banco de la Nacion en sus documentos, Sin condenación en costas, porque el actor, en su demanda, ha omitido involuntaria ó intencionalmente, la cláusula del contrato que exige la mensura del campo, Notando el proveyente que los señores Alvarez, Suarez y la señora Videla han infringido la ley sobre sistema métrico decimal, se les aplica á cada uno la multa de 10 pesos moneda nacional, que se destina á favor de la educacion comun del Ro= sario, Notifíquese con el original y repóngise, Daniel Goytia, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1895, Vistos y considerando: Primero: Que segun resulta de la escritura pública de foja ciento veintiuna, fecha cuatro de Setiembre de mil uchocientos noventa y tres. Doña Isabel Videla de Pojas cedió y transfirió ú don Dernardino Alvarez todos los derechos y acciones que tenía y le correspondían, como legítima heredera de su sobrina Isidora Valdez y Videla, en un terreno de campo que pertenecía á la vendedora en comun con sus hermanos don Fabian Videla y doña Gregoria Videla de Piccoli, por el precio de setenta pesos la cuadra cuadrada, Segundo : que fijándose un precio por la medida, el total del precio estipulado, así como el de la extension relativa del campo cuyos derechos se cedían y que se calculó en mil novecientas cuadras aproximadamente, debía resultar de mensura á practi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-32

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