e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que Alvarez entrase en posesion del campo vendido, y (jue elo E demás hasta su completo pago se ahonará en tres partes, á saE ber, una tercera parte en seguida de haber tomado posesion el E señor Alvarez y concluida que sea la mensura judicial que deE berá ordenar el señor Alvarez; una tercera parte á los tres meses de esa fecha, y la última tercera parte á los tres meses restantes, ú sea ú los seis meses de aquella fecha ».
Se agrega que ela verdadera extension del campo, cuyas acciones y derechos se ceden, resultará de Ia mensura que deberá practicarse, calculándose en mil novecientas cuadras próXimamente », Que despues de estr contrato que es de fecha cuatro de Setiembre de mil ochocientos noventa y tres, y en virtud del de cesion de siete del mismo mes y año, Suarez tomó posesion del campo vendido, como él mismo lo reconoce en la escritura pública de fecha diez y siete de Enero de mil orhocientos noventa y cuatro, foja ciento treinta y ocho, al recibir por ella carta de pago de la suma de veinte y cuatro mil pesos moneda nacional, valor de la casa, cuya - escritura de traspaso debió extenderse á favor de la señora de Rojas, segun el contrato, cuando se realizare el hecho 11: la toma de posesion del campo.
Que consta tambien, segu.. se acredita por la escritura pública de division de condominio de foja dos cientos noventa y do: vuelta, que Suarez, no considerando necesaria una operacion judicial de mensura para conocer la extension del campo comprado y para tomar la. parte que le correspondía en él, deslindada de los dos otros sucesores y condóminos, convino con éstos en proceder á una mensura extrajudicial del mismo, nombrando al efecto tres agrimensores con el encargo de deslindar dicho campo y de dividirlo para cada uno de los condóminos en la proporcion de que instruye el convenio que contiene la citada escritura, operacion que se realizó, mereciendo la plena aprobacion de los condóminos, á quienes se adjudicó su parte corres
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:42
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