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Fallos: 74:36 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E | í 36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | escriturarse cuando ya recibiese aquel la posesion del inmueble, habiende mérito, en consecuencia, para haber por cumplida la primera de las emdiciones en disputa, Undécimo : Que no sucede otro tanto respecto ála segunda, ó sea ú la mensura judicial del campo estipulado, porque las dos partes están acordes en reconocer que ella no se ha practicado cuando la demanda se interpuso, no siendo en manera alguna dudoso la inconsistencia de la argumentación del demandante, al afirmar que una mensura practicada anteriormente (diez y siete años antes) vale al efecto de dar por cumplida una condicion que estribaba en mensura que debió formalizarse en un futuro más ó menos próximo, Duodécimo : Que para demostrar esa inconsistencia, basta tener en cuenta que la mensura estip. lada en el contrato debía hacerse con intervencion del adquirente; ú que se agrega que, segun las constancias Je autos, ni siquiera es cierto que la operacion realizada por el agrimensor Duchesnois, en el año mil ochocientos setenta y seis, que es la que invoca el actor ú los fines mencionados, sea una operacion judicialmente concluida mediante el lleno de todas sus formalidades y de la aprobacion del juez.

Décimo tercero : Que así se explica que el mismo demandante haya abandonado, en el curso del juicio, la referida argumentacion, no obstante servirle ella de buse para formular el pedido de la demanda, que consiste en demandar el valor correspondiente ú la tercera parte de la superficie encontrada en la mensura de Duchesnois; y que al abandonar el hecho fundamental en que basaba el cumplimiento de una condicion haya pretendido hacer derivar de la renuncia de Suarez á la mensura convenida, su derecho á cobrar el precio, poniéndose en contradiccion con lo expuesto en la demanda, lo que conviene apreciar, á pesar de que, la demanda con la respuesta es el « comenzamiento et raiz» sobre que debe ser dado el juicio, en obediencia á lo preceptua-

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-36

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