— 88 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE a operacion tendría para él no sólo por objetivo precisar el monto A total del precio mediante la determinacion de la superficie total po del campo y la consiguiente al derecho transmitido, sinó tamE bien el de la fijacion estable € incuestionada de la línea diviÉ : soria con los colindantes, lo que ofrecía particular interés h dada la existencia de ciertos desacuerdos con algunos colin1 dantes.
+ Décimo séptimo : Que habiéndose hecho extrajudicialmente t la operacion de mensura que sirvió de base á la division del condominio, esa operacion, aun cuandó figurase en autos, lo que no sucede, no se puede invocar en esta causa, así porque no se hace valer ella en la demanda como hecho generador del cumplimiento de la condicion estipulada y porque, como se ha demostrado, no se practicó con la mira por parte de Suarez de renunciar á la mensura judicial, como porque, en cuanto se refiere á la señora de Rojas, ella es res inter alios que no la afecta en lo mínimo y que, por otra parte, ha impugnado como nula ante el juzgado de la sucesion de doña Isidora Valdez y Videla, segun ya se ha hecho mérito.
Décimo octavo: Que aun cuando la mensura de Duchesnois y la de los agrimensores Rojas, Tenac y Jonhston hubiesen sido acompañadas á estos autos, desde que ninguna de ellas ha sido aceptada por ambas partes, ni tampoco judicialmente aprobadas, no pueden servir, aunque no hubiera sinó esa consideracion, para establecer ó fijar las relaciones de derecho que nacen del contrato de compra-venta, cuya ejecucion se ventila en esta causa.
Décimo nono : Que no habiéndose probado que las partes, de mútuo acuerdo, hayan dejado sin efecto la estipulacion relativa E ú la mensura judicial que debía practicarse despues de celebra do el contrato, ni probádose siquiera que el demandado haya a renunciado al derevho de que se practique la mensura en esa forma, y siendo las convenciones hechas en los contratos una
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:38
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