carse ulteriormente, de conformidad á las estipulaciones de los contratantes (foja ciento veinte y dos vuelta).
Tercero : Que de acuerdo con esas mismas estipulaciones el comprador tenía pagado veinte y un mil pesos al firmarse la escritura como parte de precio; pagaha, por entrega en cl acto, E veinte y cuatro mil pesos en una casa á la que por convenio se atribuyó ese valor, que debió escriturarse cuando el adquirente tomase posesion de la cosa enajenada, y el saldo en tres partes á saber : e una tercera parte en seguida de haber tomado posesion el señor Alvarez y concluida que sea la mensura judicial que deberá ordenar el señor Alvarez », y las otras dos terceras partes á los tres y seis mesos de esa fecha, Cuarto : Que por escritura de foja ciento veinte y cuatro, fecha siete de Setiembre del mismo año de mil ochocientos n0— venta y tres, don Bernardino Alvarez transfirió sus derechos y acciones, en idénticas condiciones á don Luis P, Suarez, sustituyéndose éste á aquel.
Quinto : Que en veintisiete de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, y prévia mensura extra-judicial practicada al efecto, Suarez se dividió con sus condóminos el terreno, correspondiéndole una superficie de tres mil doscientas cuarenta y , cuatro hectáreas, dos áreas y noventa y dos centiáreas, no precisamente porque ella representase la tercera parte de la superficie total del inmueble, sinó porque los agrimensores Rojas, Tenac y Jonhston, nombrados pur los condóminos para hacer la division, fraccionaron las nueve mil trescientas cincuenta y siete hectáreas, cuarenta áreas y veintitres centiáreas de que, segun ellos, se compone el terreno, « teniendo en cuenta la calidad de cada una de las fracciones y su situacion topográfica, aumentando y disminuyendo por esos conceptos las fracciones á dividirse, de manera que el aumento ó disminucion representa la compensacion de la calidad con la cantidad y vice-versa», segun todo se dice en la escritura de foja doscientos noventa y T. LXXIV 3
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:33 
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