Por esto, no ha lugar al recurso de nulidad interpuesto.
Considerando respecto á los recursos de apelacion: Que tanto la demandante como el demandado han apelado de la sentencia de foja quinientas veinte y tres; la primera, porque en ella no se ha condenado al demaniado en las costas, intereses, daños y perjuicios, como lo pidió en la demanda; y el segundo, porque se le condena al pago del saldo del precio del campo vendido por aquella, sin estar complidas todavía las condiciones á que se subordinó dicho pago en el contrato de foja ciento veinte y una, Que para apreciar el mérito de la apelacion deducida por .
Suarez, conviene tener presente las estipulaciones del contrato que rige las relaciones de derecho de las partes y los hechos subsiguientes que sirrea para fijar la siguificacion y alcance de aquellas, facilitando la solucion de las cuestiones debatidas en este juicio.
Que está reconocido por ambas partes que don Luis P, Suurez, en virtud del contrato de cesion de foja ciento veinte y cuatro, se ha sustituid » á don Bernardino Alvarez en la adquisicion de los derechos y acciones y en el complimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato ile compra-venta de foja ciento veinte y una, celebrado entre dicho Alvarez y doña Isabel Videla de Rojas, en virtud del cual ésta vende al primero, 4 razon de setenta pesos moneda nacional la cuadra cuadrada de diez y seis mil ochocientos setenta y enatro metros enadrados, sus acciones y derechos á la tercera parte de .un campo de estancia, situado en el departamento Villa Constitucion de la provincia de Santa Fé, que ella con dos hermanos suyos había heredado de una sobrina fallecida ab intestato, En este contrato se declara que la vendedora tenía recibido, á cuenta, veinte y un mil pesos moneda nacional; que recibiría veinte y cuatro mil pesos de la misma moneda en el valor de una casa que se designa, y cuya escritura se le extendería, asf —
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:41
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