DE JUSTICIA NACIONAL 35 :
cion, segun la mensura judicial practicada por el agrimensor Duchesnois el año mil ochocientos setenta y seis », exponiendo estar cumplidas las dos condiciones á que se subordinó el plazo acordado al adquirente para dicho pago, por haber él tomado posesion del campo y porque la mensur: judicial estaba practicada de años atrás por el agrimensor Duchesnois, pretendiendo que el pacto á ese respecto, contenido en la escritura, sólo l =ubedeció á no haberse tenido conocimiento de la existencia de T esa mensura, Noveno : Que conformes ambas partes en que el plazo para el pago del precio, en lo que á la cuestion se refiere, estaba subordinado á la doble condicion que menciona el demandante, y que está consignado en la escritura de enajenacion, y sosteniendo el demandado que ninguna de las dos condiciones están cumplidas, quien pretende en su mérito, en la contestacion á la demanda, no haber empezado ú correr el plazo para el abono del y saldo del precio, se traba el pleito, en tales términos, preci- i sándose usí la materia sobre la que ha de recaer la sen- au tencia. a Décimo : Que cualesquiera que hayan sido las divergencias j de las partes, antes de la iniciacion del juicio relativas á la da- | cion de posesion y que revelan los escritos presentados en el jui- 7 cio de testamentaría de doña Isidora Valdez y Videla que se :
registran de foja ciento cincuenta y ocho vuelta á foja ciento i sesenta y nuere vuelta y doscientas quince á doscientas cua- renta y nueve, de autos resulta de una manera indubitable que E Suarez tomó la posesion de la cosa, ejerciendo sobre ella actos ! posesorios bien caracterizados, como ser los del deslinde extra- , judicial y division de condominio ya recordados, alambrado ai de la fraccion que le tocó en la division y otros, debiéndose no- L tar que el mismo Suarez así lo reconoció al otorgar á favor de a la señora de Rojas la escritura de propiedad de la casa que se entregó, en parte de pago al firmarse el contrato y que debía
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-35
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