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Fallos: 74:31 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL a Aplicando las dos presentes reglas al caso sub-judice, tene- D mos que la interpretacion lógica de la cláusula del contrato que se refiere i mensura, consiste en que ésta se realice aún cuando no sea mensura judicial, en el sentido estricto de la palabra; a pues, desde que el comprador ha mandado hacer una mensura 1 y se ha conformado con su resultado y la vendedora acepta tambien la medida superficial que ha resultado de esta mensura, ha | quedado cumplido el contrato en esta parte, No es natural, en efecto, interpretar el contrato dejando al libre albedrío del señor Suarez la terminacion de la mensura y judicial en una época remota 5 indefinida, quedando entre tanto la vendedora suspeusade la voluntad del comprador, para | hacer llegar el plazo en que estuviera obligado á pagar el precio y mientras tanto disfrnt°- el comprador del terreno comprado sin pagar el precio, no obstante estar mensurado á su satisfac- :

cion, segun consta á foja 319. i Para concluir, recordamos de nuevo la regla sentada al principio de este capítulo: las convenciones deben ser e,ecutadas de | buena fé, La buena fé, la equidad, son, en efecto, las mejores guías de interpretacion. El sentimiento de equidad viene en este | caso en nuzilio de la ciencia para decidir la cuestion en favor de la parte que está privada desde hace años de su propiedad y Ni de la mayor parte del precio, por causa de una equivocada interpretacion de la eláusula del contrato en cuestion. ; Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta sala :

de audiencias: declarando que están cumplidos los términos del contrato, y como consecuencia, condeno al demandado señor Luis P. Suarez al pago, el dia de ejecutoriada esta sentencia, del precio adeudado segun la escritura de foja 121, por la ex- > tension superficial del campo de 3244 hectáreas, dos úreas y 92 centiáreas, de acuerdo con la adjudicacion hecha ú foja 321 vuelta de la escritura de particion á que ella se refiere 4 fuja 819. Con más los intereses que corrieran desde la notificacion de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-31

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